miércoles, 27 de septiembre de 2017

Incentivos económicos por la contratación de personas con discapacidad




Consejos a través de la Fundación Once -INSERTA.


 
Contratación indefinida
 
Bonificaciones y subvenciones a tiempo Completo : conlleva una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social que pueden ir desde 4.500 /año a 6.300 /año, en función del grado de discapacidad, edad y sexo del trabajador. Además, recibirás una subvención de 3.907 por contratar a un trabajador con discapacidad.
 
Bonificaciones y subvenciones a tiempo Parcial: cuando ese mismo contrato sea a tiempo parcial, la bonificación irá en función de la jornada pactada. Esta proporción también se aplica a la subvención única por contrato de 3.907 .
 
Deducciones: a estos incentivos se suma la deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada trabajador con discapacidad contratado, siempre que su contratación suponga un incremento del promedio de trabajadores con discapacidad en la plantilla.
 
Subvención por adaptación del puesto: además, la empresa percibirá una subvención de hasta 901,52 euros para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección.
 

Contratación temporal

  • Bonificaciones y subvenciones a tiempo Completo: en este caso, la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social van desde 3.500 /año a 4.700 /año en función de la gravedad de la discapacidad, edad y sexo del trabajador.
  • Bonificaciones y subvenciones a tiempo Parcial: la bonificación de las cuotas será proporcional a la jornada pactada.
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    Subvención por adaptación del puesto: la empresa también percibirá una subvención de hasta 901,52 euros para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección.

Otros Contratos

  • Contrato en prácticas: (de 6 meses a 2 años). La ley permite contratar a titulados, siempre que no hayan transcurrido seis años desde la terminación de sus estudios. En este caso, se establece una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 50%.
  • Contrato de formación: La duración de este tipo de contratos no puede ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, excepto si el convenio colectivo de ámbito sectorial fija duraciones distintas, sin que en ningún caso se puedan superar los cuatro años. La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%.
  • Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad, durante el tiempo en que persista la situación: se aplicará una bionificación del 100% de las cuotas empresariales.
Fuente: fsc-inserta.es

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