viernes, 24 de mayo de 2019

Guía oficial para el registro de la jornada laboral, según el ministerio de Trabajo



El ministerio de Trabajo ha publicado una guía oficial sobre el registro de la jornada laboral. Este documento recoge las dudas que pueden surgir tanto a empresarios como a trabajadores relacionadas con esta nueva normativa que entró en vigor el domingo 12 de mayo 2019.


La guíaoficial sobre el registro de la jornada laboral responde a dudas en la aplicación de esta nueva regulación que pueden ir desde si esta es aplicable para todos los sectores o tamaños de empresas o cómo afecta esta normativa a los directivos. 

La regulación obliga a las empresas a llevar un registro de las jornadas laborales de sus empleados y a conservar hasta 4 años después estos registros para que sean accesibles tanto para trabajadores, como representantes de los mismos o una inspección de trabajo.

El ministerio de Trabajo ha publicado una guía oficial sobre el registro de la jornada laboral.
El documento recoge las dudas que pueden surgir a empresarios y trabajadores sobre cómo aplicar la nueva normativa. 

Desde el 12 de mayo, las empresas tienen la obligación de tener un registro de la jornada laboral de sus empleados y conservarlo durante cuatro años. 

El ministerio de Trabajo ha publicado una guía oficial sobre el registro de la jornada laboral. Este documento recoge las dudas que pueden surgir tanto a empresarios como a trabajadores relacionadas con esta nueva normativa que entró en vigor el domingo 12 de mayo.

La guía oficial sobre el registro de la jornada laboral responde a dudas en la aplicación de esta nueva regulación que pueden ir desde si esta es aplicable para todos los sectores o tamaños de empresas o cómo afecta esta normativa a los directivos. 

La regulación obliga a las empresas a llevar un registro de las jornadas laborales de sus empleados y a conservar hasta 4 años después estos registros para que sean accesibles tanto para trabajadores, como representantes de los mismos o una inspección de trabajo. 

Todo esto con el objetivo de controlar las jornadas laborales de los empleados para conocer las jornadas reales de los trabajadores y tratar de acabar con las horas extra no remuneradas. 

Estas son las principales preguntas que recoge la guía del ministerio

¿A qué sectores y empresas afecta el registro de la jornada laboral?


La guía que ha publicado el ministerio de Trabajo recoge que el registro horario se aplica a la "totalidad" de los trabajadores al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo.

De esta manera, las empresas están obligadas al registro diario de jornada también de los trabajadores "móviles", comerciales, temporales, trabajadores a distancia u otras situaciones en las que la prestación laboral no se produce en el centro de trabajo de la empresa.  

¿Hay alguna excepción de trabajadores que no tengan que registrar su jornada?

En el texto se recoge que las relaciones laborales de carácter especial son una excepción dado que siguen una norma específica. En este sentido, la guía de Trabajo apunta a la alta dirección como una de las peculiaridades de la norma. 

También se refiere a aquellos trabajadores que ya tienen un régimen regulado para contabilizar sus jornadas como ocurre con los trabajadores a tiempo parcial o determinados colectivos como los trabajadores de determinados transportes por carretera, de la marina mercante o que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.  


 ¿Hay que registrar la jornada laboral de los directivos?

Una de las excepciones que se recoge en la guía para registrar la jornada laboral es que para el personal de alta dirección no hace falta que se registre su jornada laboral. 
Aunque dentro de este tipo de personal no se encuentran los trabajadores que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad, como mandos intermedios o cargos de confianzaque tienen pactada disponibilidad horaria para poder cumplir sus trabajo. En este supuesto sí que habrá que registrar la jornada, aunque se parta de la premisa que no existe abuso de derecho y que dentro de su sueldo están incluidas en estas horas extra. 

¿Cómo se registra el teletrabajo?

La guía del registro laboral del ministerio de Trabajo apunta que las fórmulas de trabajo flexible como el teletrabajo o la jornada irregular no debería ser un "impedimento" para el registro. 

En este apartado, señalan que la contabilización del tiempo de trabajo efectivo puede ser, por ejemplo, en términos mensuales en el caso que la flexibilidad horaria exija el cumplimiento de una determinada jornada mensual libremente distribuida por el trabajador. En ese caso, si el registro diario computa excesos de jornadas no se interpretará como trabajo extraordinario o por encima de jornada. 


La guía apunta que en el caso de trabajo a distancia, incluido el teletrabajo, existen fórmulas asequibles que aseguran el registro de la jornada diaria, incluidas las especificidades o flexibilidad para su cómputo, a través de registros telemáticos o
similares. En el texto, apuntan que si el empresario da por buena la firma por el trabajador de hojas o instrumentos similares de autogestión estos serían válidos para dar cumplimiento a la obligación legal. 


¿Quién registra la jornada si está el trabajador contratado por una ETT?

La ETT y la empresa a la que presta el servicio deben establecer los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de sus obligaciones, señala la guía oficial del ministerio de Trabajo sobre el registro de la jornada de trabajo. 

En el texto se apunta que hay dos puntos normativos que confluyen en este punto. Por un lado, el artículo 15.1. de la ley que regula a las empresas de trabajo temporal establece que sea la empresa "usuaria" la que controle la actividad laboral.
Por otro lado, el artículo 12.1 de la misma ley señala que son las empresas de trabajo temporal las que deben hacer cumplir las obligaciones salariales y de seguridad social de los trabajadores contratados.  

¿Hay que registrar las pausas de la jornada?

La nueva regulación se refiere únicamente a registrar la entrada y salida de la jornada laboral. Aunque apunta el ministerio en su guía que es conveniente que se lleve la cuenta de pausas obligatorias o voluntarias para que se tenga en cuenta que no todo el tiempo desde la entrada y la salida es tiempo de trabajo efectivo. 
Aunque también señala que si estas pausas están reguladas y son claras y globales se pueden no registrar dado que serán identificables, señala el documento. 
¿Qué sistema hay que utilizar para registrar la jornada?

En la norma no se establece una "modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada". En este sentido, el texto de Trabajo apunta que se limita a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. "Para ello, y sobre el resto de elementos configuradores, llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa", explica el documento de Trabajo. 

De esta forma, la guía oficial para el registro de la jornada laboral del ministerio explica que será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.
"Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada", añade. 
¿Hay que conservar los registros de alguna manera determinada?

La normativa obliga a que se guarden los registros durante 4 años. La guía oficial del ministerio de Trabajo apunta que es válido cualquier medio de conservación siempre que se garantice "su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido, ya se trate de soporte físico o cualquier otro que asegure idénticas garantías". 
El deber de conservación se extiende a los registros diarios y no se prevé la totalización de los mismos en periodos más extensos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en el caso de horas extraordinarias.   

 ¿Qué quiere decir que los registros estarán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la inspección?

En la guía publicada por Trabajo explican que la exigencia de que permanezcan a disposición debe interpretarse como que sea posible acceder a los mismos en cualquier momento en que se soliciten por los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, garantizando el empresario su cumplimiento, que será coherente con el sistema de registro utilizado.
En la normativa también señalan que la interpretación de este apartado debe entenderse que permanecer a disposición debe interpretarse en el sentido de estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata. "Con ello, se evita, además, la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros", añade.

0 comentarios:

Publicar un comentario

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by - Premium Blogger Themes | ,