Son muchos los autónomos que, cuando encuentran cierta estabilidad en su
negocio, se plantean la opción de convertirlo en Sociedad Limitada (SL). Una
figura que, entre otras cosas, comprende unas ventajas fiscales de las que el
empresario se puede beneficiar. Pero, ¿qué supone este cambio y cómo se hace?
Desde la asesoría de empresas Iberanfico señalan
que el momento idóneo para convertirse en SL será cuando los beneficios anuales
superen los 40.000 euros. A partir de ese momento, se produce un ahorro fiscal
en esta fórmula, en comparación con la figura del autónomo. Como trabajador por
cuenta propia tributará IRPF, que es un impuesto progresivo, es decir, que
cuanto más beneficio tenga más pagará. En cambio, como Sociedad Limitada el
gravamen será con el Impuesto de Sociedades, que es lineal y no depende de los
ingresos.
Más cambios al pasar a Sociedad
Limitada
Además de en materia fiscal, se pueden disfrutar de otros
beneficios pasando de ser trabajador por cuenta propia a SL, como limitar la
responsabilidad patrimonial, mejorar la imagen y reputación y posibilitar la
inclusión de socios.
El primero hará que se proteja el patrimonio personal y
que, en caso necesario, haya que responder con los bienes de la empresa y no
los propios. El segundo fomentará que los clientes, e incluso otras empresas
del sector, tomen más en serio el proyecto. El tercero, con la inclusión de
socios, favorecerá una distribución del patrimonio de la sociedad, de las
responsabilidades y del nivel a la hora de tomar decisiones.
El profesional autónomo deberá tener en cuenta que
también hay otros aspectos más engorrosos al hacer el cambio a Sociedad. La
contabilidad será más compleja, por lo que se necesitará personal cualificado,
ya sea contratado o una asesoría. Además, aquellas empresas con actividad
sujeta a IVA deberán presentar libros fiscales con todas las operaciones (como
facturas o inversiones).
Serán necesarios unos estatutos que expliquen la función
de cada uno de los socios, así como su porcentaje de participación dentro de la
SL. También, toda esta dificultad extra, provocará que la inversión aumente, y
no todos los autónomos quieren o pueden.
Cómo proceder al cambio
Una vez tomada la decisión de establecerse como SL, lo
primero que tiene que hacer el autónomo es notificar a la Seguridad Social el
cambio. En algunos casos, como si el propio autónomo es el que va a actuar como
administrador de la Sociedad, sólo tendrá que modificar alguna información. En
otros puede que tenga que darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores.
Lo segundo será constituir
la Sociedad Limitada. Para ello habrá que realizar seis
trámites que son: solicitar el Certificado de Denominación Social en el
Registro Mercantil, abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa y
aportando un capital social de al menos 3.000 euros, decretar los estatutos de
la sociedad, firmar la escritura pública de creación de la SL en un notario,
pedir el Número de Identificación Fiscal (NIF) e incribirse en el registro
mercantil.
El tercer y último paso será Acudir a
la Agencia Tributaria. En caso de que la actividad del autónomo constase como
“profesional” para el Impuesto sobre Actividades Económicas, la prestación de
servicios o actividad se facturarán a través de la Sociedad. Luego será el
autónomo el que facture su trabajo a la propia SL.
Por su parte, aquellos que su
actividad constase como “empresarial” deberán darse de baja como persona
física. No tendrá que facturar, sino que percibirán nómina por lo que tendrán
que cambiar en el RETA la base por cotización.
El alta para la Sociedad finaliza con
la cumplimentación del modelo 036 y el 600. En este último consta el capital
social invertido para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
Fuente: elindependiente.com
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