jueves, 2 de enero de 2020

Las obligaciones fiscales del autónomo de cara al nuevo año


El fin de año marca también el fin del ejercicio fiscal. Los meses de diciembre y enero son, posiblemente, los más activos en lo que a obligaciones fiscales se refiere. Solo el primer mes del año hay que presentar hasta tres modelos fiscales, a lo que hay que se le suma el hecho de que lo que hagamos hasta el 31 de diciembre tendrá su impacto en la declaración de la renta de abril a junio.

Autoliquidación del IVA

A diferencia del resto de trimestres, donde la presentación de los respectivos modelos 303 había que realizarla antes del día 20 del mes que correspondiese, en enero tienes hasta el día 30 para hacer la autoliquidación del IVA. Si no se presenta este, hay que presentar el modelo 309, el que se tiene que registrar ante la Agencia Tributaria cuando se realiza la autoliquidación pero no es periódica.
Además, junto con el modelo 303, en enero hay que presentar el modelo 390, que es un resumen anual.

Rendimientos del trabajo y de actividades económicas

Diciembre es el último mes en el que tanto los autónomos como los asalariados pueden aliviar su factura fiscal, bien aportando más dinero a planes de pensiones, realizando donaciones, afiliándose a partidos políticos o sindicatos o invirtiendo en empresas de nueva creación.
Además, el 30 de enero es la fecha límite para presentar los modelos 130 o 131, que corresponden a los pagos fraccionados en el IRPF en función de si la actividad está acogida al sistema de estimación directa o al sistema de estimación objetiva.
Por último, el 20 de enero como fecha tope hay que presentar las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo o actividades económicas. Se realiza a través de los modelos 111 y 115, que se corresponde con el último trimestre de 2019.

Operaciones intracomunitarias

El 30 de enero también marca el último día para la presentación del modelo 349, que es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. En función el importe de las entregas de bienes y servicios realizados a otro país miembro de la Unión Europea, habrá que presentarlo trimestral o anualmente, pero la presentación anual es obligatoria para aquellos contribuyentes con independencia del volumen de operaciones.

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