La regulación del teletrabajo fue acordada con los agentes sociales en septiembre tras meses de negociación.
El teletrabajo será voluntario
para el trabajador y para la empresa, tendrá carácter
reversible y requerirá de un acuerdo por escrito firmado. Dicho acuerdo deberá
contener, entre otros aspectos, el inventario de los medios, equipos y
herramientas necesarias para teletrabajar; una enumeración de los gastos que
pudiera tener el empleado y la forma de cuantificar la compensación que
"obligatoriamente debe abonar la empresa"; el horario del trabajador;
el porcentaje y distribución, en su caso, entre trabajo presencial y a
distancia, y las instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad en la
información y protección de datos.
La modificación en las
condiciones establecidas se hará de acuerdo entre el trabajador y la empresa.
"El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o
compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción
por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos,
herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral",
según la norma.
Por su parte, la empresa podrá acordar "las medidas que estime más
oportunas de vigilancia y control" para verificar que el trabajador cumple
con sus obligaciones, "incluida la utilización de
medios telemáticos".
La negativa del trabajador a
desempeñar sus tareas a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo
presencial y las dificultades para desarrollar su labor fuera del centro de
trabajo que se deban exclusivamente al cambio en la modalidad de trabajo
"no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni
de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo".
Las empresas que hayan
implantado el trabajo a distancia de forma excepcional acogiéndose
al carácter preferente que se le dio con la declaración
del estado de alarma o como consecuencia de las medidas de contención del Covid-19,
"le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria".
No obstante, deberán "dotar de los medios, equipos, herramientas y
consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al
mantenimiento que resulte necesario".
La norma recoge que !en su
caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los
gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a
distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados".
Los empleados que teletrabajen
tendrán derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo y la
empresa deberá garantizarlo. También podrán tener un horario flexible si así se
acuerda entre las partes, siempre que se respeten los "tiempos
de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo
de trabajo y descanso", y la empresa deberá obtener la información
necesaria para la prevención de los riesgos laborales del trabajador.
Del mismo modo, se recoge el
derecho a la intimidad y a la protección de datos. En este sentido, las
empresas "deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos
digitales respetando, en todo caso, los estándares mínimos de protección de su
intimidad" y no podrán exigir instalar programas o aplicaciones en
dispositivos personales del empleado.
La regulación del
teletrabajo fue acordada con los agentes sociales en septiembre tras
meses de negociación.
Fuente: 20minutos.es
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