viernes, 3 de febrero de 2023

La Agencia Española de Protección de Datos dice que tu empresa sí puede meterte en un grupo de WhatsApp

 


La empresa puede crear un grupo de WhatsApp para mantener a sus empleados informados sobre cualquier proyecto.

¿Odias los grupos de WhatsApp porque recibes miles de mensajes o fotos que ocupan gran parte de la memoria de tu móvil? Si la respuesta es afirmativa porque detestas los grupos de padres del colegio o los grupos del trabajo, he de decirte que ante la segunda situación, la nueva resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, por sus siglas) se ha pronunciado sobre dicha actividad para fines laborales.

El 9 de enero, la AEPD consideró que la creación de grupos de WhatsApp está protegido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, es decir, la empresa puede crear un grupo para mantener a los empleados informados sobre cualquier proyecto y meterlos sin un previo consentimiento.

La Agencia Española señala que el tratamiento de datos es mínimo porque no conlleva un uso de información excesivo al tratarse de un fin determinado, además, el uso de esta aplicación es esencial para el trabajo.

Por otro lado, la resolución habla concretamente sobre "los grupos de WhatsApp creados con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos".

La resolución se hace a instancias por una queja de un empleado de Ariathor Logistics S.L. La empresa incluyó al trabajador en dos grupos de WhatsApp (sin previo aviso) en los que se publicaban "datos relativos a las rutas de reparto, las personas que la realizan, las horas, la ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral y diversa información laboral".

Ariathor Logistics alegó que el uso de WhatsApp como medio de comunicación interno era esencial para la organización del trabajo, sin embargo, en otra resolución publicada el 10 de enero, la AEPD considera que ni el contrato de trabajo ni el cumplimiento de los convenios acreditan la base de legitimación para la inclusión de una empleada de limpieza en un grupo de WhatsApp destinado a realizar un seguimiento de sus tareas.

Fuente: 20minutos.es/tecnologia

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