viernes, 16 de marzo de 2012

Deducciones Fiscales 2012 por creaci贸n de empleo



El Real Decreto Ley 3/2012 establece una nueva modalidad de contrato que es el denominado contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.




 
La formalizaci贸n de este nuevo tipo de contrato de trabajo exige el cumplimiento de unos requisitos:

• La empresa en adelante "emprendedores"  ha de tener menos de 50 trabajadores

• No haber extinguido contratos, en los seis meses anteriores a la celebraci贸n de esta nueva modalidad, por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o por despido colectivo. En ambos casos, la limitaci贸n afectar谩 煤nicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 12 de febrero de 2012, y para la cobertura de aquellos puestos del mismo grupo profesional que los afectados por la extinci贸n o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

• Para la aplicaci贸n de los incentivos fiscales: mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 3 a帽os contados desde la fecha de inicio de la relaci贸n laboral.

Si incumple deber谩 reintegrar el incentivo, advirti茅ndose que no se produce tal incumplimiento cuando el contrato se extinga por despido disciplinario procedente, dimisi贸n, muerte, jubilaci贸n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Duraci贸n, jornada y formalizaci贸n: Se celebrar谩 por tiempo indefinido y a jornada completa, formaliz谩ndose por escrito en el modelo que se establezca.

Per铆odo de prueba:1 a帽o.

A su vez la firma de estos nuevos contratos ofrece al "emprendedor" determinados incentivos fiscales (deducciones) que se detallan:

a) Para el primer contrato de este tipo,que se firme con un menor de 30 a帽os: deducci贸n fiscal de 3.000 euros.
Se supone que se referir谩 al primer contrato de este tipo y no al primer trabajador contratado por los "emprendedores".
No se establece ning煤n otro requisito adicional

b)Deducci贸n variable adicional: si ese trabajador joven u otros trabajadores, aunque no sean menores de 30 a帽os,son contratados y se encuentran en la situaci贸n de ser desempleados beneficiarios de una prestaci贸n contributiva por desempleo,se establece de manera complementaria otra deducci贸n fiscal cuyo importe ser谩 equivalente al 50 por 100 de la prestaci贸n por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contrataci贸n, con el l铆mite de 12 mensualidades.
Para el disfrute de esta deducci贸n variable adicional se establecen unas reglas de aplicaci贸n

b.1) El trabajador contratado deber谩 haber percibido la prestaci贸n durante, al menos, 3 meses en el momento de la contrataci贸n.

b.2) El importe de la deducci贸n fiscal quedar谩 fijado en la fecha de inicio de la relaci贸n laboral y no se modificar谩 por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.

b.3) La empresa requerir谩 al trabajador un certificado del Servicio Publico de Empleo Estatal sobre el importe de la prestaci贸n pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relaci贸n laboral.

b.4) El trabajador contratado podr谩 voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por 100 de la cuant铆a de la prestaci贸n que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contrataci贸n. Si se opta por no proceder en este sentido, mantendr谩 el derecho a reabrir el cobro de las prestaciones por desempleo pendientes.

Juicio acerca de estos incentivos fiscales

La t茅cnica legislativa utilizada deja planteadas diversas dudas,que conviene despejar y que se despejar谩n sin duda en su tramitaci贸n en forma de Ley.

- Estos incentivos, ¿ser谩n aplicables tanto en el 谩mbito del IRPF como en el del IS?

- Con respecto a los limites de cuota,que puede absorber la deducci贸n,se asimila al resto de las deducciones para incentivar ciertas actividades y se aplica el limite sobre cuota o puede absorber la totalidad de la cuota liquida, despu茅s de aplicar las deducciones para evitar la doble imposici贸n y las bonificaciones o inclusive ¿ dar谩 derecho a una devoluci贸n de impuesto al "emprendedor" ? como parece que pueda ocurrir.

-Si el "emprendedor" forma parte de un grupo de empresas ¿resultar谩 aplicable este incentivo fiscal?.

Las caracter铆sticas distintas de cada una de estas deducciones fiscales,plantean asimismo dudas respecto a su utilidad y a su coste.

La deducci贸n de 3.000 euros por contrataci贸n de una persona menor de 30 a帽os puede suponer un coste para el Tesoro muy importante, adem谩s de ofrecer dudas respecto a su eficacia real a efectos de disminuci贸n de desempleo ¿ como se mide la relaci贸n causa-efecto entre beneficio fiscal aplicado y contrataci贸n de un menor de 30 a帽os ligado con el emprendedor por relaci贸n de amistad o relaci贸n familiar?

La deducci贸n ligada a un porcentaje de la prestaci贸n pendiente de percibir,en el peor de los casos no va a suponer coste para el Tesoro Publico,pues la cuant铆a satisfecha via deducci贸n al "emprendedor" 50% de la prestaci贸n pendiente de percibir por el trabajador que ya estaba desempleado y percibiendo prestaci贸n, ser谩 siempre menor que el importe total de la prestaci贸n que no ser谩 satisfecha y en cualquier caso se consigue que un trabajador abandone las cifras de desempleados.

Variaci贸n de las indemnizaciones exentas por despido o cese del trabajador

El articulo 7 de la Ley del IRPF establece la exenci贸n de las indemnizaciones por despido en las cuant铆as establecidas con car谩cter obligatorio en la normativa laboral,comoquiera que ahora han sido variadas las indemnizaciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Las indemnizaciones por despido improcedente que ser谩 una categor铆a a extinguir, se reducen de 45 a 33 d铆as por a帽o trabajado y el importe m谩ximo desciende de 42 a 24 mensualidades.

Las indemnizaciones por despido procedente,que vendr谩 propiciado por lo que se denomina condiciones objetivas, por ejemplo, descenso continuado en la cifra de ventas durante tres trimestres continuados, o bien por causas organizativas como ser谩n los cambios en las formas de producci贸n no han sido variadas,quedando establecidas en 20 d铆a por a帽o trabajado con un m谩ximo de 12 mensualidades.

La cuantificaci贸n de esos importes,constituir谩 el m谩ximo de indemnizaci贸n exenta sobre el que no habr谩 que practicar retenci贸n por parte de la empresa,ni representar谩 renta para el trabajador.

Fuente: Santiago Fern谩ndez, de perelloconsultoria.com

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