El Real Decreto Ley 3/2012 establece una nueva modalidad de contrato que es el denominado contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.
La formalización de este nuevo tipo de contrato de trabajo exige el cumplimiento de unos requisitos:
• La empresa en adelante "emprendedores" ha de tener menos de 50 trabajadores
• No haber extinguido contratos, en los seis meses anteriores a la celebración de esta nueva modalidad, por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o por despido colectivo. En ambos casos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 12 de febrero de 2012, y para la cobertura de aquellos puestos del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
• Para la aplicación de los incentivos fiscales: mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 3 años contados desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Si incumple deberá reintegrar el incentivo, advirtiéndose que no se produce tal incumplimiento cuando el contrato se extinga por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Duración, jornada y formalización: Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, formalizándose por escrito en el modelo que se establezca.
Período de prueba:1 año.
A su vez la firma de estos nuevos contratos ofrece al "emprendedor" determinados incentivos fiscales (deducciones) que se detallan:
a) Para el primer contrato de este tipo,que se firme con un menor de 30 años: deducción fiscal de 3.000 euros.
Se supone que se referirá al primer contrato de este tipo y no al primer trabajador contratado por los "emprendedores".
No se establece ningún otro requisito adicional
b)Deducción variable adicional: si ese trabajador joven u otros trabajadores, aunque no sean menores de 30 años,son contratados y se encuentran en la situación de ser desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo,se establece de manera complementaria otra deducción fiscal cuyo importe será equivalente al 50 por 100 de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades.
Para el disfrute de esta deducción variable adicional se establecen unas reglas de aplicación
b.1) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación.
b.2) El importe de la deducción fiscal quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
b.3) La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Publico de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
b.4) El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por 100 de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Si se opta por no proceder en este sentido, mantendrá el derecho a reabrir el cobro de las prestaciones por desempleo pendientes.
Juicio acerca de estos incentivos fiscales
La técnica legislativa utilizada deja planteadas diversas dudas,que conviene despejar y que se despejarán sin duda en su tramitación en forma de Ley.
- Estos incentivos, ¿serán aplicables tanto en el ámbito del IRPF como en el del IS?
- Con respecto a los limites de cuota,que puede absorber la deducción,se asimila al resto de las deducciones para incentivar ciertas actividades y se aplica el limite sobre cuota o puede absorber la totalidad de la cuota liquida, después de aplicar las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones o inclusive ¿ dará derecho a una devolución de impuesto al "emprendedor" ? como parece que pueda ocurrir.
-Si el "emprendedor" forma parte de un grupo de empresas ¿resultará aplicable este incentivo fiscal?.
Las características distintas de cada una de estas deducciones fiscales,plantean asimismo dudas respecto a su utilidad y a su coste.
La deducción de 3.000 euros por contratación de una persona menor de 30 años puede suponer un coste para el Tesoro muy importante, además de ofrecer dudas respecto a su eficacia real a efectos de disminución de desempleo ¿ como se mide la relación causa-efecto entre beneficio fiscal aplicado y contratación de un menor de 30 años ligado con el emprendedor por relación de amistad o relación familiar?
La deducción ligada a un porcentaje de la prestación pendiente de percibir,en el peor de los casos no va a suponer coste para el Tesoro Publico,pues la cuantía satisfecha via deducción al "emprendedor" 50% de la prestación pendiente de percibir por el trabajador que ya estaba desempleado y percibiendo prestación, será siempre menor que el importe total de la prestación que no será satisfecha y en cualquier caso se consigue que un trabajador abandone las cifras de desempleados.
Variación de las indemnizaciones exentas por despido o cese del trabajador
El articulo 7 de la Ley del IRPF establece la exención de las indemnizaciones por despido en las cuantías establecidas con carácter obligatorio en la normativa laboral,comoquiera que ahora han sido variadas las indemnizaciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Las indemnizaciones por despido improcedente que será una categoría a extinguir, se reducen de 45 a 33 días por año trabajado y el importe máximo desciende de 42 a 24 mensualidades.
Las indemnizaciones por despido procedente,que vendrá propiciado por lo que se denomina condiciones objetivas, por ejemplo, descenso continuado en la cifra de ventas durante tres trimestres continuados, o bien por causas organizativas como serán los cambios en las formas de producción no han sido variadas,quedando establecidas en 20 día por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
La cuantificación de esos importes,constituirá el máximo de indemnización exenta sobre el que no habrá que practicar retención por parte de la empresa,ni representará renta para el trabajador.
Fuente: Santiago Fernández, de perelloconsultoria.com
0 comentarios:
Publicar un comentario