El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), ha aprobado remitir a las Cortes el
Proyecto de Ley de Parques Nacionales, con el que se garantiza la adecuada
conservación de estos espacios que cuentan con la máxima protección
medioambiental en España y se refuerza la coordinación y la colaboración entre el
Estado y las Comunidades Autónomas, encargadas de su gestión.
Este Proyecto asegura la
conservación de los Parques Nacionales; implanta un nuevo modelo que,
respetando la gestión ordinaria por parte de las Comunidades Autónomas, suma la
coordinación por parte del Estado; procura una gestión más participativa y
abierta a la sociedad; integra en la gestión a los habitantes de los Parques
Nacionales y de sus entornos, impulsando el desarrollo sostenible de estas
poblaciones.
En la actualidad, existen 15
Parques Nacionales, que ocupan una superficie de 381.716,49 hectáreas y acogen
una gran riqueza de fauna y vegetación, las especies más emblemáticas del país.
La última incorporación ha sido la del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama (33.960 hectáreas), entre Madrid y Castilla y León, tras una
tramitación de diez años y que concluyó el pasado junio.
Con su declaración, y tras
la reciente ampliación del de las Tablas de Daimiel (1.102,51 hectáreas), en
los dos últimos años se ha incrementado la superficie de los Parques en más de
35.000 hectáreas, un incremento cercano al 10%. Los 15 Parques Nacionales que
conforman la Red ocupan un 0,76% del territorio español.
El Proyecto de Ley refuerza
la coordinación entre Estado y Comunidades Autónomas para garantizar la
conservación de los Parques Nacionales, con absoluto respeto a las sentencias
del Tribunal Constitucional.
El texto incluye una
importante novedad y subsana un vacío legal existente, al introducir la
posibilidad de intervención estatal en los Parques Nacionales, coordinada con
las Comunidades Autónomas, en caso de catástrofes o situaciones extraordinarias
que pongan en peligro su riqueza natural.
En este sentido, el Proyecto
atribuye al MAGRAMA la potestad de declarar una emergencia, bien por propia
iniciativa o a petición de las Comunidades Autónomas. Esta declaración, por
ejemplo en caso de incendios forestales de gran magnitud, supone la obligación
de las autoridades competentes de movilizar coordinadamente todos los medios
humanos y materiales disponibles para restablecer la normalidad.
Asimismo, para impulsar la
coordinación por parte del Estado y avanzar en una mejor conservación, la
futura norma crea dos órganos dedicados específicamente a este objetivo: un
Comité de Colaboración y Coordinación, integrado por representantes de todos
los Parques Nacionales junto con los representantes de la Red de Parques; y una
Comisión de Coordinación para cada uno de los Parques Nacionales situados en
territorios de varias Comunidades Autónomas. Además, se posibilita establecer
fórmulas complementarias de administración y gestión en los Parques Nacionales
ubicados en varias CC.AA. si lo acuerdan éstas y el Estado.
El Proyecto recoge también
la elaboración de un Plan Director de Parques Nacionales, el documento de más
alto rango en la planificación de los PN, que incluirá las grandes directrices
para su planificación, gestión y conservación, y que constituirá también un
desarrollo reglamentario de la Ley.
El Estado, con el objetivo
de asegurar la conservación de los Parques Nacionales, se reserva la
posibilidad de intervenir, con carácter excepcional, en caso de incumplimiento
de las mínimas condiciones de conservación fijadas en este Plan Director de
Parques Nacionales. En este caso, y de forma puntual, se podrán aplicar las
medidas indispensables para evitar daños irreparables.
Asimismo, se refuerza el
papel del Plan Rector de Uso y Gestión de los Parques Nacionales como
instrumento de planificación, y también se incorpora al texto normativo la
puesta en marcha de un Comité Científico que generalizará las funciones de
asesoramiento técnico al conjunto de estos espacios.
El Proyecto es muy exigente
con las características medioambientales y sociales que deben tener los
territorios sobre los que se declaren nuevos Parques Nacionales y, en
particular, aumenta su superficie mínima requerida. En los Parques Nacionales peninsulares
marítimo-terrestres, por ejemplo, se incrementa con la futura Ley desde las
15.000 hectáreas actuales hasta las 20.000 hectáreas.
La futura Ley Incorpora
también la posibilidad de ampliar Parques Nacionales ya declarados sobre áreas
marinas exteriores colindantes, algo que no recoge la normativa actual.
Los Parques Nacionales deben
ser capaces de ofrecer ciertas formas de usos y aprovechamientos (siempre
supeditados a su conservación) y abrir más su gestión y sus actividades a la
sociedad. La futura ley mejora esta integración y, dando continuidad a la
normativa vigente, regula los usos y actividades presentes en el interior de
los PN, delimitando las que son incompatibles y las compatibles y, dentro de
éstas, las que además son necesarias para la gestión y conservación del Parque.
Asimismo, el Proyecto se
ocupa también del desarrollo sostenible en las comarcas donde se ubican los
Parques Nacionales. Mantiene el sistema de ayudas técnicas, económicas y
financieras a los municipios de sus zonas de influencia, e introduce como
novedad la puesta en marcha de programas piloto que activen la economía
sostenible en estas zonas y prevean la creación de “empleo verde”.
Por otra parte, con este
Proyecto de Ley la caza deportiva y comercial, así como la pesca deportiva y
recreativa y la tala con fines comerciales, serán incompatibles en los Parques
Nacionales y, por lo tanto, no se podrán desarrollar en estos espacios.
También prevé el desarrollo
de la marca “Parques Nacionales de España” como un identificador común de
calidad para estos espacios, que constituyen la muestra más representativa del
patrimonio natural del país.
Así, la propuesta de
Anteproyecto se ha abordado con todas las Comunidades Autónomas en dos
ocasiones en la Conferencia Sectorial; otras dos veces en el Consejo Asesor de
Medio Ambiente. También se ha presentado y discutido en numerosas reuniones de
los Patronatos de los Parques Nacionales, en el Comité de Espacios Naturales,
en reuniones técnicas con los directores de los Parques Nacionales, con
organizaciones ecologistas, así como en el Consejo de la Red. El texto también
se ha sometido a dictamen del Consejo de Estado, asumiendo sus observaciones.
Fuente: inmodiaio.com
Fotografía: turismocabañeros.com
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