DURACIÓN
Las trabajadoras autónomas tienen derecho a las 16 semanas de baja cobrando el 100% de la base de cotización. Desde el mismo día en que comienza el período de descanso, en la fecha del parto (lo cual habrá que notificar en un plazo de 15 días) o bien una fecha anterior al parto si se opta por comenzar el periodo de descanso con anterioridad.
En el caso de hospitalización u otros supuestos, este plazo de 16 semanas de descanso ininterrumpido puede incrementarse.
Salvo las 6 semanas posteriores al parto han de ser disfrutadas de forma obligatoria por la madre, la trabajadora autónoma puede transferir el disfrute de 10 de estas 16 semanas de descanso al otro progenitor.
REQUISITOS
Estar dada de alta en la seguridad social o situación asimilada.
Estar al corriente de pago de las cuotas
Haber cotizado:
- No se exige un período mínimo de cotización para las trabajadoras menores de 21 años.
- Para las trabajadoras con edad comprendida entre 21 y 26 años sólo se les exige 90 días de cotización dentro de los 7 últimos años, o 180 días cotizados en toda su vida laboral.
- Si se es mayor de 26 años, se exigen 180 días en los 7 años inmediatos anteriores, 360 días en toda su vida laboral.
CUANTÍA
La prestación económica será del 100% de la base reguladora correspondiente. Esta base reguladora, por regla general, es la fijada para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso.
SUSTITUCIÓN DURANTE LA BAJA
La contratación de una persona que esté en situación de desempleo y que no sea familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, para sustituir a la autónoma está bonificada al 100% a las cuotas de la seguridad social de la persona sustituta.
BONIFICACIÓN DE LA CUOTA EN BAJAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada en el Senado el 11 de octubre de 2017 incluye dos importantes novedades en forma de nuevas bonificaciones para favorecer la conciliación familiar:
- Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: las autónomas y autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos sin necesidad de contratar una persona sustituta. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador en sustitución del autónomo, y dependerá del % de la jornada contratada. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años, familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia o con parálisis cerebral o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física igual o superior al 65%.
TARIFA PLANA PARA MADRES AUTÓNOMAS QUE REEMPRENDEN
La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introduce también como novedad la tarifa plana 60€ para madres autónomas por un periodo de 12 meses si esa trabajadora optó por la base mínima. Si, por el contrario, lo hizo por una base superior a la mínima tendrá una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Se trata de una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.
Además en Andalucía se amplía un año más esta tarifa plana.
PARTICULARIDADES DE LA PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMAS
- Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: La madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo desea. No obstante, tanto la percepción del subsidio y como la reducción de la actividad sólo será válida si se realiza al 50%. Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma que coincida con la prestación por maternidad, la prestación por maternidad no se verá afectada y se percibirá con normalidad hasta su agotamiento.
- Si, por el contrario, se iniciase una prestación por maternidad en el momento en que se está cobrando el subsidio por cese de actividad, sería ésta última la que se vería interrumpida, pudiéndose reanudar tras la de maternidad.
TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Las trabajadoras víctimas de violencia de género no estarán obligadas a cotizar durante un periodo de seis meses una vez hayan cesado en su actividad para hacer efectivo su derecho a la prestación por maternidad.
Estos 6 meses exentos de la obligación de cotizar serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones y con una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses anteriores.
Fuente: contagemp.es
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