Estos cambios han sido los siguientes…
Es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes menores de 25 años al mercado de trabajo. En España se enmarca en la estrategia de Emprendimiento Joven aprobada en febrero de 2013 por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La Recomendación sobre la Garantía Juvenil establece que los jóvenes menores de 25 años puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleados.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
- Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
- Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
Los recibos de la nómina de los trabajadores deberán incorporar la aportación del empresario a la Seguridad Social, según consta en la Orden Ministerial publicada hace aproximadamente un mes en el Boletín Oficial del Estado.
La Orden Ministerial, que entró en vigor el 12 de noviembre, da cumplimiento a lo previsto en el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social, añadido por la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Dicho artículo establece que, en los justificantes de pago de sus retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador.
Hasta ahora, los recibos de la nómina sólo contenían la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.
Las empresas dispondrán de un periodo de seis meses para completar su adaptación al nuevo modelo de recibo de salarios.
Este cambio se ha centrado en cuatro tipos de retribuciones que hasta 2014 tenían una serie de exenciones:
- Plus de transporte: El importe total se integrará de forma automática en la base de cotización, cuando antes estaba exento hasta el 20% del SMI.
- Planes de pensiones:Al igual que el caso anterior, también cotizaba por el exceso, y ahora todas las aportaciones tendrán que integrarse a la base de cotización general de los trabajadores.
- Ayuda de comida: Hasta 2014 estaban exentos los nueve primeros euros diarios de la comida en la jornada. El cambio consiste en que ahora tendrá que cotizar de manera íntegra el importe del cheque, y además se ha rebajado a 8,40 euros diarios.
- Guardería o ayuda escolar para los hijos: Exenta en su totalidad en 2014, pasa a integrarse en la base de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores.
(Fuente: Consumer).
Desde el 15 de octubre, que se produjo el anuncio por parte de la Ministra Fátima Bañez, los autónomos acogidos a la tarifa plana podrán saltarse una de las limitaciones que tenían para poder acogerse a dicha tarifa: La contratación de trabajadores.
Una condición absurda que impedía la contratación a aquellos autónomos cuya marcha del negocio les hubiera permitido contratar a desempleados y bajar las cifras del paro.
Estas son las 80 agraciadas:
- ACADEMIA DESARROLLO FORMATIVO, S.L.
- ACCIÓN LABORAL.
- ACMARK.
- ADECCO TT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRABAJO TEMPORAL.
- AGENCIAS COLOCACION ADALID INMARK.
- AGRUPACIÓN SOCIEDADES LABORALES DE MADRID.
- ALTERNA CONSULTORES.
- ARS OUTPLACEMENT, S.L.U.
- ASISTENCIA DOMICILIARIA A MAYORES.
- ASOCIACIÓN CULTURAL LA KALLE.
- ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE PROSPERIDAD.
- ASOCIACIÓN FSC DISCAPACIDAD PARA LA FORMACIÓN, SERVICIOS Y COLOCACIÓN DE DISCAPACITADOS.
- ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL L’HORTA NORD.
- ASOCIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS (ASIDECODE).
- ASOCIACIÓN SALESIANA DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
- AUDIOLIS, S.L.
- AYUNTAMIENTO DE PUÇOL.
- CAFTA FORMACIÓN Y EMPLEO, S.L.
- CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA.
- CONFEDERACIÓN GALLEGA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
- CRIT INTERIM ESPAÑA ETT, S.L. MANAGEMENT OUTPLACEMENT ADMINISTRATION, S.A.
- CÁMARA DE CUENCA.
- CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CÓRDOBA.
- CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE CASTELLÓN.
- CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE LANZAROTE.
- DELTA ASESESORES MULTISERVICIOS, S.L.
- DHR GLOBAL, S.L.
- EMPLEA SELECCIÓN ETT, S.L. ESCUELA DE NEGOCIOS MBA, S.L.
- EULEN FLEXIPLAN, S.A.
- EUROPEA DE FORMACIÓN Y CONSULTORÍA, S.L.
- FEDERACIÓN ASTURIANA DE EMPRESARIOS.
- FEDERACIÓN EMPRESARIAL MADRID NORTE.
- FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS AUTÓNOMOS (ATA).
- FEMXA FORMACIÓN, S.L.
- FORMACIÓN VERTICE EMPRENDE INSTITUTO ABIERTO DE FORMACIÓN INTERACTIVA.
- FORSEL CONSULTING, S.L.
- FORSEL GRUPO NORTE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.
- FUNDACIÓN ADECCO.
- FUNDACIÓN ASISTENCIAL PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO (AFIES).
- FUNDACIÓN BENÉFICA SAN MARTÍN DE PORRES.
- FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
- FUNDACIÓN COMARCAS MINERAS (FUCOMI).
- FUNDACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SIDERURGIA INTEGRAL.
- FUNDACIÓN DFA.
- FUNDACIÓN EQUIPO HUMANO.
- FUNDACIÓN FEDERICO OZANAM.
- FUNDACIÓN FILAFAS.
- FUNDACIÓN INSTITUTO DE CIENCIAS DEL HOMBRE.
- FUNDACIÓN INTRAS.
- FUNDACIÓN KEY EXECUTIVE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
- FUNDACIÓN KOINE AEQUALITAS.
- FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN.
- FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ALTO ARAGÓN.
- FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN, LA CUALIFICACIÓN Y EL EMPLEO EN EL SECTOR METAL ASTURIAS.
- FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO.
- FUNDACIÓN SÓCRATES.
- FUNDACIÓN TOMILLO.
- GABINETE DE RECOLOCACIÓN INDUSTRIAL, S.L.
- HEDIMA.
- HELP TRABAJO TEMPORAL.
- IBECOM 2003, S.L.
- IMAN TEMPORING ETT, S.L.
- INICIATIVAS ORGANIZATIVAS DE EMPRESAS-INNOVACIÓN Y OPORTUNIDAD EMPRESARIAL.
- INNOVACIÓN Y DESARROLLO LOCAL, S.L.
- INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL, S.L.U.
- INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS EMPRESARIALES SAU.
- KAIRÓS, COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL.
- LEE HECHT HARRISON, S.L.
- MANPOWER TEAM ETT, S.A.U.
- MANTIA DYNAMIC SOLUTIONS.
- MASTER CUM LAUDEM, S.L.
- RANDSTAD CONSULTORES, S.A.
- RANDSTAD EMPLEO ETT, S.A.
- RANDSTAD FUNDACIÓN.
- SAN ROMÁN ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES, S.L.
- SELECCIÓN SELECTIVA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L.
- SEPROTEM ETT, S.A.
- SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
- TELEFÓNICA LEARNING SERVICES, S.L.
- TRATEM TEMPORA GLM ETT, S.L.
El proyecto CRET@
Este sistema entra en vigor a primeros de 2015.
Lo más novedoso:
Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Cuando consideren –con la información clínica de que dispongan- que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las Mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.
La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En el caso de que el SPS desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de 4 días.
En este sentido hay que matizar que el Real Decreto que se incluye en este paquete normativo, relativo a la regulación de determinados aspectos de la IT en los primeros 365 días, se establece un régimen transitorioen cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses siguientes a la entrada en vigor, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En el caso de los SPS, será de 11 días, mientras que para el INSS serán 8.
Por tanto, serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.
De acuerdo con lo aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se regula expresamente la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de 4 días no ha justificado debidamente la ausencia, se extinguirá la situación de IT. De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada, no se extingue automáticamente la prestación como ocurría previamente a la modificación.
Además, los informes y resultados de las pruebas efectuadas se incorporarán a la base de datos de los Servicios Públicos de Salud y pasarán a formar parte del historial clínico del paciente. De esta forma se coordinarán mejor con el médico del sistema público de salud.
La reducción de plazos y la colaboración entre las mutuas, sistemas públicos de salud y Administración de la Seguridad tendrá como resultado una protección más completa de la salud de los trabajadores, un beneficio para las empresas y ahorro de costes para el Sistema
Por otra parte, con el objetivo de potenciar el aprovechamiento de los centros asistenciales adscritos a las Mutuas, la norma facilita su utilización por los Servicios Públicos de Salud, por las Entidades Gestoras y por otras Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. Los ingresos que obtengan por esta actividad generarán crédito en el presupuesto de gastos de la Mutua que preste el servicio, en los conceptos correspondientes a los gastos de la misma naturaleza.
Incapacidad Temporal en los primeros 365 días
El paquete normativo contempla asimismo ajustes y modificaciones que afectan a la prestación de la baja laboral en los primeros 365 días, a través del Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en el primer año de duración.
Uno de los aspectos más destacado es la reducción de cargas burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Además favorecerá a los trabajadores y sus familiares que no deberán desplazarse al centro de salud cada 7 días para recoger dichos partes, sino que estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. También favorece a la empresa ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador.
A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:
- Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica
- Entre 5 y 30, cada 14 días
- Entre 31 y 60, cada 28 días
- En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.
Por otra parte, será obligatorio que el los partes de confirmación conste la duración probable de la IT y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Esto permitirá al empresario y trabajador tener una previsión del proceso.
Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.
El Real Decreto incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los SPS de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. De esta forma, el control se efectuará desde el primer día de la baja por IT.
La nueva regulación hará posible el control desde el primer momento de las deducciones que de esta prestación hacen las empresas al ingresar las cuotas de la Seguridad Social. De esta forma se da cumplimiento a la recomendación del Tribunal de Cuentas en su último informe sobre gestión y control de la Incapacidad Temporal
O donde dije digo, digo Diego…
En un principio pretendía lastrar a las indemnizaciones que superarán los 2.000 euros por año trabajado, pero tras un aluvión de críticas, se cambió el criterio y se subió el tope exento hasta la nada despreciable cifra de 180.000 euros. (Si me despiden y me dan 190.000 euros estaría encantado de tener que tributar los diez mil euros sobrantes )
En este caso una noticia positiva para algunos (no tantos como se pensaba) trabajadores y trabajadoras.
La nueva reforma del IRPF trae consigo la siguiente ventaja:
El límite por el que un trabajador con dos o más pagadores se ve obligado a declarar se incrementa desde los 11.200 euros actuales a los 12.000 euros.
ASISTENTE DE CONTRATOS DEL SEPE |
– Temporal
– Indefinido
– Formación
– Prácticas
Lo dicho, acaba un año que nos ha traído reformas y más reformas de todo tipo a las que evidentemente tenemos que permanecer atentos.
Fuentes principales del artículo: Ministerio de Empleo y Sepe-
Fuente. Blog José Carlos Muños Parreño
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