lunes, 23 de marzo de 2015

Las ventanillas únicas empresariales se integran en los Puntos de Atención al Emprendedor

 
 
El BOE de 13/03/2015 publica el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor, con el objetivo de que sólo exista una única red de oficinas de atención a los emprendedores españoles, bajo una sola denominación y marca, con el fin de evitar costes por duplicidades a las Administraciones públicas, mejorar la información al ciudadano y a las empresas y ofrecer una tramitación electrónica completa de todos los estados por los que ha de pasar una empresa.

Ahorros

El ahorro para las Administraciones Públicas se estima en más de seis millones de euros anuales al desaparecer los convenios de los centros Ventanilla Única Empresarial (VUE) y una reducción de cargas administrativas para empresas y emprendedores de veintiún millones de euros anuales al utilizar los servicios de la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el sistema CIRCE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la realización de los trámites empresariales.

La red de Puntos de Atención al Emprendedor se creó en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización . Estos Puntos son oficinas dependientes de organismos públicos y privados que ofrecen servicios de información, asesoramiento y tramitación electrónica a los emprendedores españoles.

Puntos de atención al emprendedor

La Ley de emprendedores, no sólo establece los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) para trámites de creación de empresas, sino que amplia estas funciones al ejercicio y cese de actividad de las empresas. También crea el
PAE electrónico del Ministerio de Industria  como ventanilla virtual desde la cual se puedan realizar por vía electrónica todos los trámites empresariales.

Actualmente, el PAE electrónico ya ofrece los servicios de creación de empresas y están en desarrollo los referidos al ejercicio y cese de actividad; en este sentido,
hace un mes se publicaba el Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, y que las añadía a las sociedades que ya podían crearse por internet utilizando el DUE.
 
Fuente: lexdiario.es


 

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