Para emprender es necesario hacerlo bajo una forma jurídica concreta. La figura del autónomo es la que primero se nos viene a la cabeza, pero existen más alternativas, como la de crear una sociedad de responsabilidad limitada.
Como su propio nombre indica, poner un límite jurídico a tu responsabilidad como emprendedor era la principal diferencia entre ser autónomo y crear una sociedad limitada. No obstante, la Ley de Apoyo al Emprendedor permite al autónomo ampararse en la responsabilidad limitada. La manera de responder a las deudas es radicalmente diferente. Sin ir más lejos, la vivienda del emprendedor será un bien inembargable –siempre y cuando no supere los 300.000 euros o los 450.000 en el caso de Madrid o Barcelona-.
No obstante, la inembargabilidad de la vivienda habitual tiene efectividad únicamente frente a las deudas que se hayan contraído después del momento en el que se realice la inscripción en el Registro Mercantil y solo si lo hubiera consentido de manera expresa. Este hecho, además, excluye deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, restringiéndolos a las deudas empresariales o profesionales.
Qué trámites hay que seguir
Para ser emprendedor con responsabilidad limitada el primer paso que se debe hacer es someter tus cuentas a una auditoría como si se tratara de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o una SLU.
Por otro lado, será necesidad que tus clientes sepan que están contratando con un emprendedor de responsabilidad limitada, por lo que deberás incluir esta información en documentos como presupuestos y facturas.
En última instancia, y según explica EFE Empresas, el emprendedor deberá entregar un acta ante notario en el que se recoja su voluntad de acceder a la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, así como los datos de su vivienda habitual que desees que sea inembargable.
Fuente: cincodias.elpais.com
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