El ministerio de Trabajo ha publicado una guía oficial
sobre el registro de la jornada laboral. Este documento recoge las dudas que
pueden surgir tanto a empresarios como a trabajadores relacionadas con esta
nueva normativa que entró en vigor el domingo 12 de mayo 2019.
La guíaoficial sobre el registro de la jornada laboral responde a dudas en
la aplicación de esta nueva regulación que pueden ir desde si esta es aplicable
para todos los sectores o tamaños de empresas o cómo afecta esta normativa
a los directivos.
La regulación
obliga a las empresas a llevar un registro de las jornadas laborales de
sus empleados y a conservar hasta 4 años después estos registros para que sean
accesibles tanto para trabajadores, como representantes de los mismos o una
inspección de trabajo.
El ministerio de Trabajo ha publicado una guía oficial sobre el
registro de la jornada laboral.
El documento recoge
las dudas que pueden surgir a empresarios y trabajadores sobre cómo aplicar la
nueva normativa.
Desde el 12 de mayo,
las empresas tienen la obligación de tener un registro de la jornada laboral de
sus empleados y conservarlo durante cuatro años.
El ministerio de Trabajo ha publicado una guía oficial sobre el
registro de la jornada laboral. Este documento recoge las dudas que pueden
surgir tanto a empresarios como a trabajadores relacionadas con esta nueva
normativa que entró en vigor el domingo 12 de mayo.
La guía oficial sobre el registro de la jornada laboral
responde a dudas en la aplicación de esta nueva regulación
que pueden ir desde si esta es aplicable para todos los sectores o tamaños de
empresas o cómo afecta esta normativa a los directivos.
La regulación
obliga a las empresas a llevar un registro de las jornadas laborales de
sus empleados y a conservar hasta 4 años después estos registros para que sean
accesibles tanto para trabajadores, como representantes de los mismos o una
inspección de trabajo.
Todo esto con el objetivo de controlar las jornadas laborales de los
empleados para conocer las jornadas reales de los trabajadores y tratar de
acabar con las horas extra no remuneradas.
Estas son las principales preguntas que recoge la guía del ministerio:
¿A qué sectores y empresas afecta el registro de la
jornada laboral?
La guía que ha publicado el ministerio de Trabajo recoge
que el
registro horario se aplica a la "totalidad" de los trabajadores
al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de
actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño
u organización del trabajo.
De esta manera, las empresas están obligadas al registro diario de
jornada también de los trabajadores "móviles", comerciales,
temporales, trabajadores a distancia u otras situaciones en las que la
prestación laboral no se produce en el centro de trabajo de la
empresa.
¿Hay alguna excepción de trabajadores que no tengan que
registrar su jornada?
También se refiere a aquellos trabajadores que ya tienen un régimen
regulado para contabilizar sus jornadas como ocurre con
los trabajadores a tiempo parcial o determinados colectivos como los
trabajadores de determinados transportes por carretera, de la marina mercante o
que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte
ferroviario.
¿Hay que registrar la jornada laboral de los directivos?
Una de las excepciones que se recoge en la guía para
registrar la jornada laboral es que para el personal de alta dirección no hace
falta que se registre su jornada laboral.
Aunque dentro de este tipo de personal no se encuentran los
trabajadores que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad, como mandos
intermedios o cargos de confianzaque tienen pactada disponibilidad
horaria para poder cumplir sus trabajo. En este supuesto sí que habrá que
registrar la jornada, aunque se parta de la premisa que no existe abuso de
derecho y que dentro de su sueldo están incluidas en estas horas extra.
¿Cómo se registra el teletrabajo?
La guía del registro laboral del ministerio de Trabajo
apunta que las fórmulas de trabajo flexible como el teletrabajo o la
jornada irregular no debería ser un "impedimento" para el
registro.
En este apartado, señalan que la contabilización del tiempo de trabajo
efectivo puede ser, por ejemplo, en términos mensuales en el caso que la
flexibilidad horaria exija el cumplimiento de una determinada jornada mensual
libremente distribuida por el trabajador. En ese caso, si el registro diario
computa excesos de jornadas no se interpretará como trabajo extraordinario o
por encima de jornada.
La guía apunta que en el caso de trabajo a distancia, incluido
el teletrabajo, existen fórmulas asequibles que aseguran el registro de la
jornada diaria, incluidas las especificidades o flexibilidad
para su cómputo, a través de registros telemáticos o
similares. En el texto, apuntan que si el empresario da por buena la firma
por el trabajador de hojas o instrumentos similares de autogestión estos serían
válidos para dar cumplimiento a la obligación legal.
¿Quién registra la jornada si está el trabajador
contratado por una ETT?
La ETT y la empresa a la que presta el
servicio deben establecer los procedimientos de aportación de los
registros para el cumplimiento de sus obligaciones, señala la guía oficial del
ministerio de Trabajo sobre el registro de la jornada de trabajo.
En el texto se apunta que hay dos puntos normativos que
confluyen en este punto. Por un lado, el artículo 15.1. de la ley que regula
a las empresas de trabajo temporal establece que sea la empresa
"usuaria" la que controle la actividad laboral.
Por otro lado, el artículo 12.1 de la misma ley señala que son las
empresas de trabajo temporal las que deben hacer cumplir las obligaciones
salariales y de seguridad social de los trabajadores contratados.
¿Hay que registrar las pausas de la jornada?
La nueva regulación se refiere únicamente a
registrar la entrada y salida de la jornada laboral. Aunque
apunta el ministerio en su guía que es conveniente que se lleve la cuenta de
pausas obligatorias o voluntarias para que se tenga en cuenta que no todo el
tiempo desde la entrada y la salida es tiempo de trabajo efectivo.
Aunque también señala que si estas pausas están reguladas y son claras
y globales se pueden no registrar dado que serán identificables, señala el
documento.
¿Qué sistema hay que utilizar para registrar la jornada?
En la norma no se establece una "modalidad
específica o predeterminada para el registro diario de la jornada". En
este sentido, el texto de Trabajo apunta que se limita a señalar que se
debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de
la jornada. "Para ello, y sobre el resto de elementos configuradores,
llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de
empresa", explica el documento de Trabajo.
De esta forma, la guía oficial para el registro de la jornada laboral
del ministerio explica que será válido cualquier sistema o medio, en
soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal,
esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a
posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.
"Para ello, la información de la jornada debe documentarse en
algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que
garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada
diaria una vez de registrada", añade.
¿Hay que conservar los registros de alguna manera
determinada?
La normativa obliga a que se guarden los registros
durante 4 años. La guía oficial del ministerio de Trabajo apunta que es válido
cualquier medio de conservación siempre que se garantice
"su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de
su contenido, ya se trate de soporte físico o cualquier otro que asegure
idénticas garantías".
El deber de conservación se extiende a los registros diarios y no se
prevé la totalización de los mismos en periodos más extensos, sin perjuicio de
las obligaciones previstas en el caso de horas extraordinarias.
¿Qué quiere decir que los registros estarán a disposición de las personas
trabajadoras, de sus representantes legales y de la inspección?
En la guía publicada por Trabajo explican que la
exigencia de que permanezcan a disposición debe interpretarse como que sea posible
acceder a los mismos en cualquier momento en que se soliciten por los
trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
garantizando el empresario su cumplimiento, que será coherente con el sistema
de registro utilizado.
En la normativa también señalan que la interpretación de este apartado
debe entenderse que permanecer a disposición debe interpretarse en el sentido
de estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles
desde el mismo de forma inmediata. "Con ello, se evita, además, la
posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los
registros", añade.
Fuente: businessinsider.es
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