En el caso López
Ostra (1994), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
decidió que España no había protegido el derecho a la vida privada de una
familia murciana afectada por los humos y olores de una planta de
tratamiento de residuos.
Desde
este asunto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dispuesto en
varias ocasiones que los atentados graves al medio ambiente (ruido, calidad del
aire, etc.) pueden suponer una vulneración de los derechos humanos.
El
Tribunal ha establecido que los Estados miembros tienen la obligación de
adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos humanos frente a las
agresiones ambientales.
En
los últimos años han aumentado los denominados “litigios climáticos”. Sin
embargo, no había habido hasta el momento ningún pronunciamiento a nivel
internacional, de suficiente relevancia jurídica, que vinculase la vulneración
de derechos fundamentales con la ausencia de medidas nacionales de mitigación
frente al cambio climático.
Un sentencia pionera en la lucha climática
El
20 de diciembre, la Corte Suprema de los Países Bajos ha emitió una sentencia llamada
a convertirse en uno de los hitos jurídicos más relevantes en la lucha frente a
la emergencia climática.
La
Corte ha ratificado una sentencia de 2015 conocida como caso Urgenda.
Esta ordenaba a Holanda reducir las emisiones de gases de efecto invernadero
en, al menos, un 25% para finales de 2020. En los últimos años, el país había
reducido sus objetivos de un 30% a un 20%.
Según
la Corte Suprema, los estados también tienen la obligación de tomar medidas
para proteger los derechos humanos cuando se trata de peligros ambientales que
amenazan a grandes grupos o a la población en general. Incluso, cuando los
peligros se produzcan a largo plazo.
La
Corte Suprema dispone que los artículos 2 (derecho a la vida) y 8 (derecho a la
vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos obligan al
gobierno a emprender acciones adecuadas para evitar el peligro inminente del
cambio climático, en la medida de lo razonablemente posible.
La
sentencia indica que, de acuerdo con las previsiones del Convenio de Naciones
Unidas sobre el Clima (1992), cada estado es responsable de tomar medidas para
prevenir el cambio climático.
Los
estados no pueden argumentar que las emisiones nacionales representan una
pequeña fracción a escala global y que su reducción tiene un efecto menor. Este
criterio no puede liberar a un país de su responsabilidad de adoptar medidas.
La
Corte declara que la obligación de un estado “de hacer su parte” se basa en la
protección de los derechos fundamentales a la vida y a la vida privada y
familiar, frente al grave riesgo de que ocurran fenómenos ligados al cambio
climático que amenacen la vida y el bienestar en los Países Bajos.
Derechos Humanos – Las consecuencias de no tomar
medidas
Los
últimos 30 años se han caracterizado por la inacción de los estados europeos y
los escasos avances de sus políticas climáticas. Esta postura deben entenderse
como una violación de sus obligaciones jurídicas de proteger los derechos
humanos de los ciudadanos.
En
verano de 2018, el informe del
Relator Especial de Naciones Unidas sobre derechos humanos y medio ambiente indicó
que “existe
una brecha inmensa entre lo que se debe hacer ante la emergencia climática
mundial y lo que se está haciendo” y que “es
necesario cambiar de dirección drásticamente”.
Cuanto
más se retrase el compromiso de los estados, sumidos en estériles cumbres anuales,
mayor será el riesgo de que las próximas generaciones sufran consecuencias
irreversibles.
Se
enfrentarán a un futuro incierto e inseguro, caracterizado por situaciones de
vulneración sistemática de los derechos fundamentales básicos. Estas afectarán
(y afectan ya) a millones de personas, particularmente a los más
desfavorecidos, “exacerbando la desigualdad y perpetuando la injusticia”.
Hacia una ética no individualista
La
sentencia también nos remite a una reflexión como ciudadanos: no es válido el
argumento de que nuestra acción individual tiene un efecto despreciable sobre
la solución del problema. El argumento no nos libera (a los ciudadanos con
mayores niveles de renta a nivel planetario) de nuestras obligaciones morales
individuales.
Necesitamos
reducir unos niveles de consumo insostenibles, guiados por una lógica infantil
de crecimiento ilimitado, en un planeta de recursos finitos. Nuestros actos
tienen un impacto en la estabilidad climática y en el derecho de las
generaciones presentes y futuras de satisfacer con dignidad sus necesidades y
derechos básicos.
En
la generalización de una ética colectivista, y en su aplicación efectiva mediante
nuestras acciones como consumidores, electores y actores políticos, está el
único camino hacia un futuro con esperanza.
Fuente: ambientum.com
Artículo
de referencia: theconversation.com
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