El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina y ha puesto en jaque el abuso de los contratos por obra en las subcontratas.
La Sala de lo Social del Tribunal
Supremo ha emitido de forma reciente una sentencia que podría poner en jaque a
los contratos por obra. En concreto, los que tienen que ver con las
subcontratas. Según el organismo, cuando la actividad de la compañía consiste
“precisamente, en desarrollar servicios para terceros”, no se cumpliría
el requisito que se exige para justificar la temporalidad del contrato de
trabajo.
La sentencia del magistrado
Carlos Galán sienta jurisprudencia, y servirá para eliminar miles de contratos
por obra. “A partir de ahora, si el encargo no tiene singularidad por
sí solo, no va a servir para justificar un contrato por obra o servicio
determinado”, argumenta. Para poder sostener una relación laboral de este
tipo, se “exige que el servicio contratado tenga peso y autonomía por sí mismo
y su finalización no dependa solamente del cliente. Debe tener un principio y
un final”.
La sentencia del Tribunal Supremo
tiene como objetivo acabar con la temporalidad innecesaria (y, al parecer,
también ilícita) en las subcontratas dedicadas a cubrir un servicio estructural
en sus clientes. Por ejemplo, la limpieza de la oficina o el mantenimiento
informático, que no son necesidades puntuales para los clientes de estas
subcontratas. Hasta finales de 2020, la jurisprudencia admitía que los
contratos por obra o servicio concertados por una empresa de este tipo podrían
limitarse a la propia contrata y, por lo tanto, no era necesario firmar un
contrato indefinido con el trabajador.
¿El fin de los contratos por
obra?
La nueva jurisprudencia del
Tribunal Supremo podría significar el principio del fin de los contratos por
obra, según algunos expertos. En este sentido, el profesor de Derecho de
Trabajo en la UNIR Ramón Liébana sostiene en el diario El
País que, a partir de ahora, “cuando se termine la contrata, la
empresa tendrá que acudir a un despido objetivo, con una indemnización de 20
días por año trabajado y no de 12, como ocurre actualmente”. Esta consecuencia,
según Liébana, supondrá “un impacto negativo en el empleo, al menos a corto
plazo, hasta que las compañías puedan adaptarse a esta nueva situación”.
Sin embargo, no todos los
empresarios andan preocupados por el fin de los contratos por obra. Andreu
Cruañas, miembro del comité ejecutivo de la CEOE, señala que “no se van a poder
aplicar para necesidades para las que no fueron previstos: las necesidades
permanentes”. Bajo el punto de vista de Cruañas, “van a seguir existiendo
necesidades temporales que deberán ser cubiertas mediante esta figura contractual”.
Por la parte de los trabajadores,
los sindicatos admiten estar contentos con la sentencia sobre los contratos por
obra, que intentan frenar la alta temporalidad en las subcontratas. Aunque los
efectos del fallo del Tribunal Supremo aún no están claros, lo cierto es
que los datos de temporalidad en España superan el 24% -3,8
millones de trabajadores-, casi el doble del 14,2% de media en Europa. En este
sentido, el Gobierno mostró el pasado octubre sus intenciones de tomar medidas
para reducir la
excesiva temporalidad y la precariedad laboral y simplificar
los contratos laborales disponibles”.
Fuente: emprendedores.es/gestion
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