viernes, 12 de febrero de 2021

Los contratos por obra tienen los días contados

El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina y ha puesto en jaque el abuso de los contratos por obra en las subcontratas.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido de forma reciente una sentencia que podría poner en jaque a los contratos por obra. En concreto, los que tienen que ver con las subcontratas. Según el organismo, cuando la actividad de la compañía consiste “precisamente, en desarrollar servicios para terceros”, no se cumpliría el requisito que se exige para justificar la temporalidad del contrato de trabajo.

La sentencia del magistrado Carlos Galán sienta jurisprudencia, y servirá para eliminar miles de contratos por obra. “A partir de ahora, si el encargo no tiene singularidad por sí solo, no va a servir para justificar un contrato por obra o servicio determinado”, argumenta. Para poder sostener una relación laboral de este tipo, se “exige que el servicio contratado tenga peso y autonomía por sí mismo y su finalización no dependa solamente del cliente. Debe tener un principio y un final”.

La sentencia del Tribunal Supremo tiene como objetivo acabar con la temporalidad innecesaria (y, al parecer, también ilícita) en las subcontratas dedicadas a cubrir un servicio estructural en sus clientes. Por ejemplo, la limpieza de la oficina o el mantenimiento informático, que no son necesidades puntuales para los clientes de estas subcontratas. Hasta finales de 2020, la jurisprudencia admitía que los contratos por obra o servicio concertados por una empresa de este tipo podrían limitarse a la propia contrata y, por lo tanto, no era necesario firmar un contrato indefinido con el trabajador.

¿El fin de los contratos por obra?

La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo podría significar el principio del fin de los contratos por obra, según algunos expertos. En este sentido, el profesor de Derecho de Trabajo en la UNIR Ramón Liébana sostiene en el diario El País que, a partir de ahora, “cuando se termine la contrata, la empresa tendrá que acudir a un despido objetivo, con una indemnización de 20 días por año trabajado y no de 12, como ocurre actualmente”. Esta consecuencia, según Liébana, supondrá “un impacto negativo en el empleo, al menos a corto plazo, hasta que las compañías puedan adaptarse a esta nueva situación”.

Sin embargo, no todos los empresarios andan preocupados por el fin de los contratos por obra. Andreu Cruañas, miembro del comité ejecutivo de la CEOE, señala que “no se van a poder aplicar para necesidades para las que no fueron previstos: las necesidades permanentes”. Bajo el punto de vista de Cruañas, “van a seguir existiendo necesidades temporales que deberán ser cubiertas mediante esta figura contractual”.

Por la parte de los trabajadores, los sindicatos admiten estar contentos con la sentencia sobre los contratos por obra, que intentan frenar la alta temporalidad en las subcontratas. Aunque los efectos del fallo del Tribunal Supremo aún no están claros, lo cierto es que los datos de temporalidad en España superan el 24% -3,8 millones de trabajadores-, casi el doble del 14,2% de media en Europa. En este sentido, el Gobierno mostró el pasado octubre sus intenciones de tomar medidas para reducir la excesiva temporalidad y la precariedad laboral y simplificar los contratos laborales disponibles”.

Fuente: emprendedores.es/gestion

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