Los
autónomos que trabajen en su casa podrán desgravarse en la declaración del
impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) la parte de los gastos
de suministros como el gas, la energía eléctrica, el teléfono o el agua que
demuestren vinculados a la actividad económica que desarrollan.
Se trata
de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del
pasado septiembre, de carácter vinculante, y que da la razón a los autónomos
frente al criterio tributario aplicado hasta ahora.
El
tribunal recalca que en el caso de los suministros no procede su deducción
atendiendo solo a la proporción de metros cuadrados de la vivienda que se usan
para desempeñar la labor, como ya ocurre con gastos como las amortizaciones, el
IBI, la comunidad de propietarios, etcétera. Como en el caso de este tipo de
gastos es más complicado determinar en qué porcentaje tienen que ver con el
trabajo del autónomo, el tribunal sugiere un criterio combinado de metros
cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce
dicha actividad.
En todo
caso, la correlación entre estos gastos y la actividad económica desempeñada
debe ser demostrada por el contribuyente. Esta resolución tiene como
antecedente el caso de un concertista de piano residente en la Comunidad
Valenciana que en la autoliquidación del IRPF de 2010 se dedujo gastos por
consumo en su vivienda particular de teléfono, energía eléctrica y gasóleo, ya
que en ella desempeñaba parte de su trabajo.
Fuente: portalparados.es
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