El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Economía Social, aprueba la convocatoria de ayudas del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para los años 2024 y 2025, y publica hoy en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la convocatoria.
Esta convocatoria, busca facilitar el acceso a la misma, en primer lugar, mediante la publicación de una orden de bases diferenciada: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-17240.
También, se ha clarificado la definición del efecto incentivador, entendiéndose por el mismo que el inicio de los proyectos deberá llevarse a cabo una vez presentada la solicitud de la subvención.
En adición, se ha establecido una nueva cuantía mínima subvencionable de 10.000 para facilitar el acceso a las PYMEs de la economía social, y se han invertido los porcentajes de pago, estableciendo primero un porcentaje de pago del 70% y uno final del 30%.
Por último, el plazo
para la ejecución de los proyectos, y para su justificación, se ha establecido
hasta el 30 de junio de 2025 y 30 de septiembre de 2025 respectivamente.
Dotada con 80
millones de euros, esta convocatoria se configura como una oportunidad
extraordinaria para las entidades de la economía social. A través de esta
convocatoria se impulsa la economía social española, el crecimiento económico
más verde y sostenible, y se facilita la transformación digital de las más de
43.000 empresas y entidades de la economía social que operan en España. Además,
se impulsa poner en el centro la igualdad entre mujeres y hombres; todo ello
como medidas imprescindibles para alcanzar una economía al servicio de las
personas y del planeta, capaz de reducir las desigualdades, generadora de
prosperidad compartida y de desarrollo sostenible.
El enlace a la sede
electrónica para la presentación de solicitudes es el siguiente: https://expinterweb.mites.gob.es/ley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=361&proc=7
En vista de las dudas que puedan surgir por parte de las entidades interesadas, se han publicado unos documentos de preguntas frecuentes:
Fuente: https://reas.red
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