viernes, 3 de marzo de 2023

Una renovada Ley de Empleo

Interesante artículo de Román Gil Alburquerque, socio de Sagardoy Abogados.

El 16 de febrero de 2023 se aprobó por el Congreso de los Diputados una renovada Ley de Empleo.

 Esta Ley tiene como origen mediato el Plan estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia (vinculado, por tanto, a los fondos europeos de ayuda) por el que se instrumentalizan medidas de reacción y renovación respecto de la pandemia por la Covid-19. Entre ellas se contaba la “modernización de políticas activas de empleo”, incluyendo la reforma de la Ley de Empleo en su día aprobada por el RD 3/2015.

La intención es contribuir a adecuar el mercado de trabajo español a las nuevas realidades sociales, económicas y tecnológicas, con el buen ánimo – contrario a lo que ha sido la experiencia histórica - de incrementar la tasa de empleo, especialmente: en mercados de trabajo inclusivos; con igualdad de oportunidades y no discriminación; y, reduciendo progresivamente las llamadas “brechas estructurales de género”. Señala como prioritarios a ciertos colectivos con dificultad de inserción o reinserción en el mercado laboral.

De forma expresiva y sin duda realista, la nueva Ley anuncia que en “las próximas décadas, el cambio tecnológico hará que desaparezcan muchas ocupaciones, que surjan otras nuevas y que se transformen el resto”.

Por ello desea contribuir a incrementar la capacidad de las instituciones laborales españolas para “recualificar, orientar y ayudar” a las personas que busquen empleo. Se trata de una intención loable, pero, hasta hoy, mayormente fallida en cuanto a su eficacia a través de instituciones públicas. Veremos si esta vez será diferente. Tal vez lo sea gracias a la modernización que el legislador anuncia del Portal Único de Empleo “mediante el uso de inteligencia artificial” y toda una serie de adicionales medidas bienintencionadas para contribuir activamente a la creación de empleo, entre las que se encuentra la colaboración público-privada de los servicios de empleo.

La Ley se estructura en seis títulos, a saber, la política de empleo, la nueva Agencia Española de Empleo, los servicios públicos y privados de empleo, las políticas activas de empleo, la cartera de servicios, los servicios garantizados y los compromisos de las personas demandantes de empleo y de las empresas, la financiación de los fondos de empleo y la evaluación de la política de empleo.

Entre sus medidas más significativas y que han captado la atención pública se hallan: el incremento del salario mínimo interprofesional inembargable (que ahora incluirá las dos pagas extraordinarias) o la prohibición de marginación de aquellos – españoles o extranjeros - que solo hablen castellano por parte de las autonomías con lengua cooficial.

Se crea – en sustitución del actual SEPE (antes INEM) – la Agencia Española del Empleo (que heredará la gestión de los programas de empleo de ámbito estatal y la coordinación de las políticas activas de empleo con las comunidades autónomas, así como la gestión de las prestaciones por desempleo).

Destaca la colaboración entre agencias privadas y públicas de colocación, la medición por la Administración Pública de la eficacia de las agencias de colocación y la significación de colectivos prioritarios para la inserción laboral. Entre estos se menciona a desempleados de larga duración, personas con poca cualificación, con limitaciones intelectuales o psíquicas, personas LGTBI – en particular trans -, los mayores de 45 años, migrantes, refugiados, mujeres víctimas de violencia de género y sus descendientes, y personas – especialmente en familias monoparentales o monomarentales - con mayores o menores a cargo, integrantes de minorías étnicas o religiosas; y, con especial consideración, de los discapacitados con grado superior al 33% en la discapacidad psíquica, y al 65% en la física).

Finalmente, quizá la medida que más debate público (y disensión) ha generado, la recuperación del informe de la Inspección de Trabajo sobre la concurrencia o no de causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) para justificar un despido colectivo.

La reatribución de tal facultad a la Inspección de Trabajo se ha entendido con carácter general como una dificultad añadida, o un nuevo obstáculo, para el empresario que pretenda llevar a cabo un ERE, pues ha experiencia que nos lleva a presumir que la tendencia inspectora va a ser contraria a la estimación de la concurrencia de causas extintivas.

Sea o no el caso, también ha sido objeto de debate la cualificación de la Inspección de Trabajo, un cuerpo especializado en la normativa laboral y su cumplimiento, para dictaminar sobre la existencia o no de razones de tipo económico-empresarial, propias de un ámbito de conocimiento y de una experiencia en buena medida ajenos al propio de los inspectores laborales y de quienes, de alguna manera, parece presumirse – ya veremos cuál es la realidad - que van a actuar con un ánimo de tutela del empleo al que se asimilaría la ausencia de concretos despidos, por más que la dirección empresarial sostenga su necesidad objetiva.

Fuente:  Román Gil Alburquerque – Blog de Fide – El Confidencial

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